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COMENTARIO BIBLIOGRáFICO

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"¿Qué hacer con la justicia juvenil?", de la Dra. Mary Beloff

Citar: elDial.com - CC49B5

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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¿Qué hacer con la justicia juvenil?, de la Dra. Mary Beloff[1]

Por Diego Freedman y Martiniano Terragni

Con motivo del “nuevo” debate iniciado en las últimas semanas respecto a la reforma del Régimen Penal de la Minoridad, efectuaremos una reseña de la última obra de la Prof. Titular de Derecho Penal Mary Beloff, que además de un riguroso marco teórico, aporta cifras oficiales y otros índices construidos por la autora para comprender la dimensión de la cuestión traída a estudio.

 

 En su último libro, la Prof. Beloff plantea una serie de dilemas basales, soslayados en varios de los reiterados debates sobre la cuestión penal juvenil en la última década: “¿Qué es lo inadecuado: las leyes o las instituciones?; ¿El problema está en las leyes penales de fondo o en las normas procesales?; ¿El defecto se encuentra en el diseño de las instituciones judiciales, administrativas, en algunas o en todas ellas?; ¿Qué significa “hacer justicia” con un niño que comete un crimen?”

 

Como es de público conocimiento casi podría decirse que el eje central planteado en esta ocasión es la edad de imputabilidad en el derecho argentino. Sin embargo, y al referirse a la mera reforma legal penal consistente en reducir la edad de imputabilidad —ya sea inspirada en razones abiertamente represivas o en razones aparentemente garantistas—, la autora señala que se presenta a la modificación como “una solución mágica” para resolver problemas que generan alarma social.

 

La Prof. Beloff presenta en su trabajo las diferentes posiciones que aparecen de forma recurrente cada vez que se atribuye a una persona menor de edad un delito muy grave con amplia cobertura mediática y/o en contextos electorales, insistimos, reiteradas en la última década, y que en muchos casos deslizan críticas a posiciones jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han solucionado los nudos más problemáticos de la legislación penal juvenil.

 

Reseña la autora que, por un lado, “se presenta la tradicional respuesta asociada a los enfoques represivos que reclaman desembozadamente el endurecimiento del sistema penal”. Tal postura  se reproduce en “el aumento del territorio de lo prohibido penalmente (definir más conductas como delitos)” y en “el aumento de la duración de las penas”.

 

Con una particularidad adicional en materia penal juvenil detectada manifestada en sus últimos estudios por la autora: “cuando se trata de delitos cometidos por jóvenes, esta posición agrega un tercer elemento a su programa: la reducción de la edad penal”.

 

Resalta la Prof. Beloff que frente a esta posición que abiertamente postula la necesidad de endurecer la respuesta estatal frente al delito juvenil surge otra que se presenta como sustancialmente diferente, pero que, en sus propuestas concretas, coincide en gran parte con la “solución anterior y se basa sobre presupuestos igualmente falsos.

 

En ese sentido, la reducción de la edad penal serviría para dotar de garantías a los procedimientos penales que se siguen contra personas menores de edad inimputables a las que se atribuye la comisión de un delito por debajo de la edad penal mínima (en la Argentina, dieciséis años). Esta superada posición tuvo gran predicamento a comienzos de los años ´90 en América Latina, pero como apunta autora tal situación se verificaba “cuando el complejo tutelar clásico, en su combinación de paternalismo injustificado y procedimientos inquisitivos, se encontraba todavía vigente en la región.”

 

Con especial énfasis la autora llama la atención en que esta última posición se desconocen tres cuestiones normativas básicas en el tema: (i) “que en la República Argentina las garantías procesales son competencia local, por lo tanto, se regulan en leyes procesales provinciales, no en el Código Penal”; (ii) “que gran parte de las provincias argentinas ha reformado sus leyes procesales o de niñez junto con la Nación para dotar de todas las garantías a estos procedimientos, además de que la jurisprudencia aplica reglas constitucionales clásicas o garantías contenidas en tratados de derechos humanos directamente a todos los procedimientos incluidos los seguidos contra menores inimputables desde hace dos décadas, y; (iii) “que el debido proceso legal rige en cualquier procedimiento, no sólo en los procesos penales, cuestión reconocida por la jurisprudencia y por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos.”

 

El libro “Qué hacer con la justicia juvenil” ilustra al lector acerca de las características centrales y el funcionamiento conceptual de la justicia de menores en la República Argentina en la segunda década del siglo XXI. Sin embargo, se reconoce que lamentablemente “en gran parte de los estudios y análisis que reclaman la reforma de la justicia juvenil en el país, ella es descripta tal y como funcionaba en el pasado, no sobre la base de las dificultades de su presente”.

 

Así se soslayan otros temas analizados por la Prof. Beloff, tales como los alcances del principio de especialidad orgánico y normativo; la aplicación de salidas alternas y su seguimiento a cargo de profesionales especialmente entrenados; la articulación del sistema judicial con el sistema de protección administrativo de derechos; la masividad de la utilización del juicio abreviado con penas cada vez mayores; y las singulares características de la etapa de ejecución de la sanción, en especial la privativa de la libertad; entre otros tópicos relevantes.

 

Por ello es que, si existe una preocupación genuina por transformar la realidad a partir de una sensible reducción de la violencia de y hacia los adolescentes, “se debería partir de un conocimiento riguroso de las dimensiones y características actuales del problema tanto en términos cuanti como cualitativos”.

 

En “¿Qué hacer…?” puede corroborarse que el porcentaje de causas que ingresan al fuero de menores es notablemente inferior al de las causas ingresadas en el fuero de mayores, tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de Buenos Aires; que del universo de personas menores de edad sometidas a un proceso penal sólo se aplica la privación de libertad en un porcentaje bajo; y quizás un dato relevante, que la cantidad de población menor de edad privada de libertad se mantuvo constante en los diferentes períodos que se analizan en su trabajo.

 

Por estas razones (y otras adicionales desarrollas en el libro, tanto teóricas como estadísticas) la Prof. Beloff propone un significativo replanteo del tema en cuestión: pasar de preguntarse “¿cómo castigo más a un menor de edad?”, a interrogarse “¿cómo se evita que un menor cometa un delito (sobre todo un delito grave)?”.

 

Por la pluma de Mary Beloff (aguda, reflexiva, amena pero sin perder la rigurosidad propia de la Academia) se ha logrado una obra que logra una selección de los puntos centrales del debate actual de la justicia penal juvenil en Argentina, que entendemos de consulta obligada para todos los operadores del sistema de responsabilidad penal juvenil. 

 



[1] Beloff, Mary, “¿Qué hacer con la justicia juvenil?”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2016.

 

 

Citar: elDial.com - CC49B5

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