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"¿Qué hacer con la justicia juvenil?", de la Dra. Mary Beloff
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
¿Qué hacer con la justicia juvenil?, de la Dra. Mary Beloff[1] |
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Por Diego Freedman y Martiniano Terragni |
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Con
motivo del “nuevo” debate iniciado en las últimas
semanas respecto a la reforma del Régimen Penal de la
Minoridad, efectuaremos una reseña de la última obra de la
Prof. Titular de Derecho Penal Mary Beloff, que además de un
riguroso marco teórico, aporta cifras oficiales y otros índices
construidos por la autora para comprender la dimensión de la
cuestión traída a estudio. En
su último libro, la Prof. Beloff plantea una serie de
dilemas basales, soslayados en varios de los reiterados
debates sobre la cuestión penal juvenil en la última década:
“¿Qué es lo inadecuado: las leyes o las instituciones?;
¿El problema está en las leyes penales de fondo o en las
normas procesales?; ¿El defecto se encuentra en el diseño
de las instituciones judiciales, administrativas, en algunas
o en todas ellas?; ¿Qué significa “hacer justicia” con
un niño que comete un crimen?” Como
es de público conocimiento casi podría decirse que el eje
central planteado en esta ocasión es la edad de
imputabilidad en el derecho argentino. Sin embargo, y al
referirse a la mera reforma legal penal consistente en
reducir la edad de imputabilidad —ya sea inspirada en
razones abiertamente represivas o en razones aparentemente
garantistas—, la autora señala que se presenta a la
modificación como “una solución mágica” para resolver
problemas que generan alarma social. La
Prof. Beloff presenta en su trabajo las diferentes posiciones
que aparecen de forma recurrente cada vez que se atribuye a
una persona menor de edad un delito muy grave con amplia
cobertura mediática y/o en contextos electorales,
insistimos, reiteradas en la última década, y que en muchos
casos deslizan críticas a posiciones jurisprudenciales de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que han solucionado
los nudos más problemáticos de la legislación penal
juvenil. Reseña
la autora que, por un lado, “se presenta la tradicional
respuesta asociada a los enfoques represivos que reclaman
desembozadamente el endurecimiento del sistema penal”. Tal
postura se
reproduce en “el aumento del territorio de lo prohibido
penalmente (definir más conductas como delitos)” y en
“el aumento de la duración de las penas”. Con
una particularidad adicional en materia penal juvenil
detectada manifestada en sus últimos estudios por la autora:
“cuando se trata de delitos cometidos por jóvenes, esta
posición agrega un tercer elemento a su programa: la reducción
de la edad penal”. Resalta
la Prof. Beloff que frente a esta posición que abiertamente
postula la necesidad de endurecer la respuesta estatal frente
al delito juvenil surge otra que se presenta como
sustancialmente diferente, pero que, en sus propuestas
concretas, coincide en gran parte con la “solución”
anterior y se basa sobre presupuestos igualmente falsos. En
ese sentido, la reducción de la edad penal serviría para
dotar de garantías a los procedimientos penales que se
siguen contra personas menores de edad inimputables a las que
se atribuye la comisión de un delito por debajo de la edad
penal mínima (en la Argentina, dieciséis años). Esta
superada posición tuvo gran predicamento a comienzos de los
años ´90 en América Latina, pero como apunta autora tal
situación se verificaba “cuando el complejo tutelar clásico,
en su combinación de paternalismo injustificado y
procedimientos inquisitivos, se encontraba todavía vigente
en la región.” Con
especial énfasis la autora llama la atención en que esta última
posición se desconocen tres cuestiones normativas básicas
en el tema: (i) “que en la República Argentina las garantías
procesales son competencia local, por lo tanto, se regulan en
leyes procesales provinciales, no en el Código Penal”;
(ii) “que gran parte de las provincias argentinas ha
reformado sus leyes procesales o de niñez junto con la Nación
para dotar de todas las garantías a estos procedimientos,
además de que la jurisprudencia aplica reglas
constitucionales clásicas o garantías contenidas en
tratados de derechos humanos directamente a todos los
procedimientos incluidos los seguidos contra menores
inimputables desde hace dos décadas, y; (iii) “que el
debido proceso legal rige en cualquier procedimiento, no sólo
en los procesos penales, cuestión reconocida por la
jurisprudencia y por la propia Corte Interamericana de
Derechos Humanos.” El
libro “Qué hacer con la justicia juvenil” ilustra al
lector acerca de las
características centrales y el funcionamiento conceptual de
la justicia
de menores en la República Argentina en la segunda década
del siglo XXI. Sin embargo, se reconoce que lamentablemente
“en gran parte de los estudios y análisis que reclaman la
reforma de la justicia juvenil en el país, ella es descripta
tal y como funcionaba en el pasado, no sobre la base de las
dificultades de su presente”. Así
se soslayan otros temas analizados por la Prof. Beloff, tales
como los alcances del principio de especialidad orgánico y
normativo; la aplicación de salidas alternas y su
seguimiento a cargo de profesionales especialmente
entrenados; la articulación del sistema judicial con el
sistema de protección administrativo de derechos; la
masividad de la utilización del juicio abreviado con penas
cada vez mayores; y las singulares características de la
etapa de ejecución de la sanción, en especial la privativa
de la libertad; entre otros tópicos relevantes. Por
ello es que, si existe una preocupación genuina por
transformar la realidad a partir de una sensible reducción
de la violencia de y hacia los adolescentes, “se debería
partir de un conocimiento riguroso de las dimensiones y
características actuales del problema tanto en términos
cuanti como cualitativos”. En
“¿Qué hacer…?” puede corroborarse que el porcentaje
de causas que ingresan al fuero de menores es notablemente
inferior al de las causas ingresadas en el fuero de mayores,
tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia de
Buenos Aires; que del universo de personas menores de edad
sometidas a un proceso penal sólo se aplica la privación de
libertad en un porcentaje bajo; y quizás un dato relevante,
que la cantidad de población menor de edad privada de
libertad se mantuvo constante en los diferentes períodos que
se analizan en su trabajo. Por
estas razones (y otras adicionales desarrollas en el libro,
tanto teóricas como estadísticas) la Prof. Beloff propone
un significativo replanteo del tema en cuestión: pasar de
preguntarse “¿cómo castigo más a un menor de edad?”, a
interrogarse “¿cómo se evita que un menor cometa un
delito (sobre todo un delito grave)?”. Por
la pluma de Mary Beloff (aguda, reflexiva, amena pero sin
perder la rigurosidad propia de la Academia) se ha logrado
una obra que logra una selección de los puntos centrales del
debate actual de la justicia penal juvenil en Argentina, que
entendemos de consulta obligada para todos los operadores del
sistema de responsabilidad penal juvenil.
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